ASIC SAS, consciente de que sus colaboradores tienen derecho a trabajar en un entorno
libre de toda forma de discriminación y conductas que se puedan considerar
hostigamiento, coerción o alteración, se compromete a proporcionar un ambiente de
trabajo sano, seguro y adecuado, estableciendo mecanismos de prevención de las
conductas de acoso laboral con la participación de clientes, trabajadores y contratistas.
Con la creación de un Comité de Convivencia Laboral, en conjunto con todos los
trabajadores, la empresa se compromete a defender el derecho de todos(as) los(as)
trabajadores(as) para ser tratados con dignidad en el trabajo, de manera que se integre la
prevención de estas conductas en los sistemas de gestión que desarrolla, con el fin de
lograr una colaboración conjunta en la instauración del plan de prevención contra el acoso
laboral en el lugar de trabajo.
Con el propósito de asegurar que todos los empleados de esta organización tengan un
entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada, se rechaza de raíz
el acoso laboral, en todas sus modalidades y formas, sin primar quién sea la víctima o el
ofensor, ni cuál sea su rango jerárquico.
Los líderes de las distintas áreas que componen esta organización fomentarán la
exclusión de cualquier tipo de hostigamiento entre las posibles conductas, tanto de dirigir
a los(as) trabajadores(as) como de relación de estos entre sí.
Se facilitará e impulsará todas las acciones encaminadas a la prevención del acoso
laboral, ya que redundarán en una mejora del clima laboral y de la cultura preventiva con
el consiguiente incremento del rendimiento de las capacidades de las personas. Cualquier
persona involucrada en un comportamiento de hostigamiento será sujeta a investigación
de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, procedimientos, reglamentos y
sus respectivas medidas disciplinarias.
ASIC SAS se compromete a implantar y vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a
prevenir cualquier conducta o comportamiento que implique la calificación de acoso
laboral, a salvaguardar la información que sea recolectada, a la vez que a dar trámite
oportuno a las quejas que pueden aparecer en torno al acoso laboral a través del Comité
de Convivencia Laboral, según Resoluciones No. 652 y 1356 de 2012.
El no cumplimento de esta política será considerado una falta grave y como tal se le dará
el manejo contemplado en el capítulo XIV del Reglamento Interno de Trabajo de la
empresa.